El Boleto de Compra/Venta del Automotor o Motovehículo es sumamante importante y debe estar Certificado por Escribano Público.
En éste documento se debe reflajar absolutamente todo el acuerdo verbal pactado entre el Comprador y el Vendedor.
Debemos considerar que la Solicitud Tipo 08 solo sirve para concretar la transmisíon del Vehículo frente a la DNRPA.
A partir de la aprobación de la transferencia en la DNRPA queda automáticamente desvinculado el Vendedor; hasta tanto eso no ocurra él es el Responsable Civil y Penal del uso del Vehículo.
Sirve para determinar la Responsabilidad Civil y Penal de las Partes.
Si bien, en caso de accidente con o sin víctimas, en caso de no estar transferido aún en el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor el primer damnificado y Responsable Civil y Penal es el Titular Registral; pero, si éste cuenta con el respaldo de la correcta confección del Boleto de Compra/Venta tendrá elementos suficientes para su defensa en caso de Juicio Civil o Penal.
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