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TIENEN DERECHO A LA CIUDADANÍA ITALIANA...

24.04.2012 13:22

Las Cuatro Maneras De Tramitar

La Ciudadanía Italiana

  1. CIUDADANÍA ITALIANA POR NACIMIENTO:

La transmisión de la ciudadanía Italiana es via jure sanguinis, no prevé límite de generación y no permite saltos generacionales 

    Por via Paterna …

El Italiano nacido en Italia no nacionalizado da derecho a:

  • HIJOS
  • NIETOS
  • BISNIETOS
  • Y Descendencia sin límite de generaciones
Por via materna…

La mujer italiana o descendiente de italianos da derecho de nacionalidad a:

  • HIJOS nacidos a partir del 01-01-1948 y su descendencia.
  1. CIUDADNÍA ITALIANA POR DESCENDENCIA:

Esta ciudadanía se transmite de Padres a Hijos sin saltos documentales de generaciones.

Es importante destacar que en caso de hallarse mujeres en la cadena generacional, las mismas solo podrán transmitir derecho a los Hijos nacidos a partir del  01-01-1948 solamente y es transmisible a su descendencia.

  1. CIUDADANÍA POR MATRIMONIO:

El cónyuge tiene derecho a la ciudadanía italiana por Matrimonio si el otro Cónyuge es ciudadano italiano o descendiente con nacionalidad otorgada.-

Si el matrimonio fue contraído antes del 27/04/1983 y el interesado es la mujer, la nacionalidad es directa. Si es hombre va por naturalización.

Para todos los matrimonios contraídos a partir del 27/04/1983 sea para el hombre o la mujer, va por naturalización.

Para los casos de naturalización deben tener 1 y ½ años de matrimonio contraído o tres años según los casos.-

El solicitante puede tramitar la ciudadanía italiana por Matrimonio únicamente si éste estuviera vigente.

Según el País y Consulado en el cual se realice el tramite varían sensiblemente los requisitos.

 

Escriba sus inquietudes a   tuciudadania@gmail.com

 



 

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