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REQUISITOS...

05.05.2012 23:44

 

De acuerdo con la presente Convención adoptada en la Haya el 05/10/1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado serán considerados documentos públicos:

a)      Los documentos emitidos por una autoridad o funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un Fiscal de Justicia, un Secretario o un Oficial de Justicia.

b)      Los documentos administrativos

c)       Las Actas Notariales

d)      Las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

DEMORA DEL TRÁMITE:

Normalmente dentro de las 72 horas

En carácter de URGENTE a las 24 hs.

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