De acuerdo con la presente Convención adoptada en la Haya el 05/10/1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado serán considerados documentos públicos:
a) Los documentos emitidos por una autoridad o funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un Fiscal de Justicia, un Secretario o un Oficial de Justicia.
b) Los documentos administrativos
c) Las Actas Notariales
d) Las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.
DEMORA DEL TRÁMITE:
Normalmente dentro de las 72 horas
En carácter de URGENTE a las 24 hs.
Gestoria-Integral
Córdoba - Bialet Massé
03541 - 440945 de 16 a 20hs
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